Somos varios transportistas autónomos
que trabajamos juntos. ¿Cuánto tiempo tenemos que haber
conducido para que tengamos derecho a un descanso semanal?
Los períodos
de conducción diarios, es decir, el tiempo de conducción
entre un descanso diario y un descanso semanal, o entre dos descansos
diarios, no puede sobrepasar las nueve horas, salvo dos veces por
semana en que podrán llegar hasta diez horas, según
el artículo 6 del Reglamento (CEE) n† 3820/85 del Consejo,
de 20 de diciembre de 1985 en el caso de transportes de mercancías
por carretera realizados con vehículos de peso autorizado superior
a 3,5 toneladas.
Una vez completados seis períodos de conducción diarios
es obligatorio que el transportista disfrute de un descanso semanal,
por tanto, el tiempo máximo de conducción que permite
disfrutar un descanso semanal son 56 horas, y el tiempo ordinario
de conducción que lo permite son 54 horas, todo ello sin perjuicio
del obligado disfrute de los períodos diarios de descanso.
¿Cúantos extintores
hay que llevar en el camión?
Para un trailer,
uno en la cabina de 2 de Kg. de capacidad en polvo como mínimo
y otro en el remolque de cómo mínimo 6 Kg. en polvo;
y para los rígidos como mínimo uno de 6 Kg. en polvo.
¿Qué es la carta
porte ?
Los "Documentos
de Control de los Envíos de transporte de mercancías"
son documentos obligatorios desde junio de 2003, que deberán
acompañar a las mercancías en su desplazamiento y deberán
cumplir ciertos requisitos: nombre y domicilio de la empresa cargadora,
expedidora, operador de transporte, transportista y destinatario,
lugares de origen y destino, fecha, matriculas, naturaleza, peso,
numero de bultos... Este documento deberá conservarse durante
un año.
Quedan exentos de esta obligación
únicamente los transportes internacionales, de mercancías
peligrosas, mudanzas, basuras, vehículos averiados y reparto
y recogida en carga fraccionada.
Este documento podrá tener un formato personalizado o ser sustituido
por el albarán siempre que incorpore todos los datos obligatorios.
¿Se puede cobrar la baja
desde el primer día?
Actualmente NO.
A principios del año 2004, los trabajadores autónomos
que paguen un plus en la cuota de cotización a la Seguridad
Social, podrán cobrar la baja por enfermedad común a
partir del 4º día y la baja por accidente laboral a partir
del 1º día. Como para los transportistas autónomos
no existe el “accidente laboral”, sino que la Administración
lo considera accidente de trafico, no podremos optar a cobrar la baja
por este concepto.
¿Cuánto se cobra
por paralización del vehículo?
Existen unos importes
definidos en caso de paralización del vehículo en función
del tonelaje del mismo. Estos importes se incrementan en un 50% a
partir de las 48 horas de paralización, en todos los casos.
Tenemos disponibles, para los afiliados en Hiru, “Certificados
de Paralización” para los diferentes tramos de carga
útil.