Somos varios transportistas autónomos que trabajamos juntos. ¿Cuánto tiempo tenemos que haber conducido para que tengamos derecho a un descanso semanal?
   
       Los períodos de conducción diarios, es decir, el tiempo de conducción entre un descanso diario y un descanso semanal, o entre dos descansos diarios, no puede sobrepasar las nueve horas, salvo dos veces por semana en que podrán llegar hasta diez horas, según el artículo 6 del Reglamento (CEE) n† 3820/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985 en el caso de transportes de mercancías por carretera realizados con vehículos de peso autorizado superior a 3,5 toneladas.
Una vez completados seis períodos de conducción diarios es obligatorio que el transportista disfrute de un descanso semanal, por tanto, el tiempo máximo de conducción que permite disfrutar un descanso semanal son 56 horas, y el tiempo ordinario de conducción que lo permite son 54 horas, todo ello sin perjuicio del obligado disfrute de los períodos diarios de descanso.

¿Cúantos extintores hay que llevar en el camión?
   
       Para un trailer, uno en la cabina de 2 de Kg. de capacidad en polvo como mínimo y otro en el remolque de cómo mínimo 6 Kg. en polvo; y para los rígidos como mínimo uno de 6 Kg. en polvo.

¿Qué es la carta porte ?
   
       Los "Documentos de Control de los Envíos de transporte de mercancías" son documentos obligatorios desde junio de 2003, que deberán acompañar a las mercancías en su desplazamiento y deberán cumplir ciertos requisitos: nombre y domicilio de la empresa cargadora, expedidora, operador de transporte, transportista y destinatario, lugares de origen y destino, fecha, matriculas, naturaleza, peso, numero de bultos... Este documento deberá conservarse durante un año.

     Quedan exentos de esta obligación únicamente los transportes internacionales, de mercancías peligrosas, mudanzas, basuras, vehículos averiados y reparto y recogida en carga fraccionada.
Este documento podrá tener un formato personalizado o ser sustituido por el albarán siempre que incorpore todos los datos obligatorios.

¿Se puede cobrar la baja desde el primer día?
   
       Actualmente NO. A principios del año 2004, los trabajadores autónomos que paguen un plus en la cuota de cotización a la Seguridad Social, podrán cobrar la baja por enfermedad común a partir del 4º día y la baja por accidente laboral a partir del 1º día. Como para los transportistas autónomos no existe el “accidente laboral”, sino que la Administración lo considera accidente de trafico, no podremos optar a cobrar la baja por este concepto.

¿Cuánto se cobra por paralización del vehículo?
   
       Existen unos importes definidos en caso de paralización del vehículo en función del tonelaje del mismo. Estos importes se incrementan en un 50% a partir de las 48 horas de paralización, en todos los casos. Tenemos disponibles, para los afiliados en Hiru, “Certificados de Paralización” para los diferentes tramos de carga útil.

 


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